Los bienes también
se pueden clasificar en:
Bienes Universales: Son aquellos que están
conformados por varios objetos, estos se pueden vender en conjunto, excepto
cuando las partes acuerdan, que bienes no entran en la venta, un ejemplo de este
tipo de bienes es un biblioteca con sus libros, se puede vender cada uno por aparte o todo en conjunto.
Bienes Singulares: Son aquellos que conforman
una unidad individual e independiente.
Bienes de Uso Publico: Son aquello que el Estado ejerce un derecho, para el uso de todas la persona o para el patrimonio de la nación, este tipo de
bienes no son enajenables y tampoco se
pueden embargar (art. 674 Código Civil Colombiano).
Bienes Fiscales: Son aquellos, que son propiedad
de entidades del Estado o sea de personas jurídicas que pertenecen al Estado pero no tienen carácter de uso publico.
Bienes Mercantiles: Son todos los que conforman un establecimiento
de comercio, pueden estar conformados por bienes corporales o incorporales, como
lo son el nombre o el espacio físico del establecimiento.
Bienes Baldíos: Son aquellos que no poseen dueño
y están ubicados en el sector rural (art. 675 Código Civil Colombiano).
Bienes Vacantes: Son aquellos que no tienen un
dueño (art. 706 Código Civil Colombiano).
Bienes
Mostrencos: Son los bienes
muebles, que se encuentran abandonados o carecen de dueño (art. 706 Código
Civil Colombiano)