jueves, 21 de febrero de 2013

Otra Clasificación de Los Bienes



Los bienes también se pueden clasificar en:

Bienes Universales: Son aquellos que están conformados por varios objetos, estos se pueden vender en conjunto, excepto cuando las partes acuerdan, que bienes no entran en la venta, un ejemplo de este tipo de bienes es un biblioteca con sus libros, se puede vender cada uno por aparte o todo en conjunto.

Bienes Singulares: Son aquellos que conforman una unidad individual e independiente.

Bienes de Uso Publico: Son aquello que el Estado ejerce un derecho, para el uso de todas la persona o para el patrimonio de la nación, este tipo de bienes  no son enajenables y tampoco se pueden embargar (art. 674 Código Civil Colombiano).

Bienes Fiscales: Son aquellos, que son propiedad de entidades del Estado o sea de personas jurídicas que pertenecen al Estado pero no tienen carácter de uso publico.

Bienes Mercantiles: Son todos los que conforman un establecimiento de comercio, pueden estar conformados por bienes corporales o incorporales, como lo son el nombre o el espacio físico del establecimiento.

Bienes Baldíos: Son aquellos que no poseen dueño y están ubicados en el sector rural (art. 675 Código Civil Colombiano).

Bienes Vacantes: Son aquellos que no tienen un dueño (art. 706 Código Civil Colombiano).

Bienes  Mostrencos:  Son los bienes muebles, que se encuentran abandonados o carecen de dueño (art. 706 Código Civil Colombiano)

domingo, 10 de febrero de 2013

Clasificación de los Bienes

Los bienes son objetos valorados en dinero, que se pueden apropiar y  que la ley no lo prohíbe. Existen  dos clases de bienes: a) Bienes Incorporales:  Son aquellos  que se traducen en derechos. b) Bienes Corporales: Son aquellos físicos y que se perciben con los sentidos. Art. 653 Código Civil Colombiano

Bienes Corporales

Los bienes corporales como lo dijimos son aquellos bienes que podemos percibir con nuestros sentidos y podemos clasificaros de la siguiente manera:

1. Bienes Muebles: Son aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lado a otro, ejemplo: Libros, un carro o un perro.  (Art. 655 Código Civil Colombiano)

2. Bienes  Inmuebles: Son aquello que por su naturaleza no pueden trasladarse , ejemplo: Una Casa.( Art. 656 Código Civil Colombiano)

3. Bienes Inmuebles por adhesión: Son bienes muebles que se convierten el bienes inmuebles por estar adheridos a otro inmueble. Ejemplo: Un árbol en un terreno, se entiende como parte del terreno que es un inmueble por lo tanto también se considera inmueble. ( Art. 657 Código Civil Colombiano)

4. Bienes Inmuebles por Destinación:  Son bienes muebles  que por el beneficio que prestan al inmueble se consideran parte del el por lo tanto se clasifican como bienes inmuebles, pero si estos se retiran no causaran un daño al inmueble. Ejemplo: Las lozas y las tuberías en una casa.( Art. 657 Código Civil Colombiano)


Nota: 
Cosa fungible: las cosas fungibles son aquellas que al ser utilizadas se destruyen o desaparecen. Ejemplo: la gaseosa de un vaso, una vez que se allá tomado la gaseosa ya no se puede devolver la misma por que ya dejo de existir.
Cosa no fungible: Bueno es aquella que contrario a la anterior cuando se utiliza no se destruye. Ejemplo: Un vaso, se puede utilizar y después se puede devolver en el mismo estado. (Art. 663 Código Civil Colombiano)

Bienes Incorporales

Como dijimos al principio los bienes incorporales son lo que se traducen en derechos o sea que son bienes intangibles, estos se dividen en derecho reales y personales o crediticios:

1. Derechos reales:  Son todos los derechos que podemos tener sobre una cosa como lo es el usufructo, dominio, herencia, uso o habitación. (Art. 665 Código Civil Colombiano)

2. Derechos personales o crediticios: Son todos los derechos que podemos reclamar a otra persona por disposición de la ley o por algo que  ha hecho de la persona, un ejemplo de esto es el derecho que tiene el  acreedor sobre el deudor de pedirle lo prestado. (Art. 666 Código Civil Colombiano)