domingo, 10 de febrero de 2013

Clasificación de los Bienes

Los bienes son objetos valorados en dinero, que se pueden apropiar y  que la ley no lo prohíbe. Existen  dos clases de bienes: a) Bienes Incorporales:  Son aquellos  que se traducen en derechos. b) Bienes Corporales: Son aquellos físicos y que se perciben con los sentidos. Art. 653 Código Civil Colombiano

Bienes Corporales

Los bienes corporales como lo dijimos son aquellos bienes que podemos percibir con nuestros sentidos y podemos clasificaros de la siguiente manera:

1. Bienes Muebles: Son aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lado a otro, ejemplo: Libros, un carro o un perro.  (Art. 655 Código Civil Colombiano)

2. Bienes  Inmuebles: Son aquello que por su naturaleza no pueden trasladarse , ejemplo: Una Casa.( Art. 656 Código Civil Colombiano)

3. Bienes Inmuebles por adhesión: Son bienes muebles que se convierten el bienes inmuebles por estar adheridos a otro inmueble. Ejemplo: Un árbol en un terreno, se entiende como parte del terreno que es un inmueble por lo tanto también se considera inmueble. ( Art. 657 Código Civil Colombiano)

4. Bienes Inmuebles por Destinación:  Son bienes muebles  que por el beneficio que prestan al inmueble se consideran parte del el por lo tanto se clasifican como bienes inmuebles, pero si estos se retiran no causaran un daño al inmueble. Ejemplo: Las lozas y las tuberías en una casa.( Art. 657 Código Civil Colombiano)


Nota: 
Cosa fungible: las cosas fungibles son aquellas que al ser utilizadas se destruyen o desaparecen. Ejemplo: la gaseosa de un vaso, una vez que se allá tomado la gaseosa ya no se puede devolver la misma por que ya dejo de existir.
Cosa no fungible: Bueno es aquella que contrario a la anterior cuando se utiliza no se destruye. Ejemplo: Un vaso, se puede utilizar y después se puede devolver en el mismo estado. (Art. 663 Código Civil Colombiano)

Bienes Incorporales

Como dijimos al principio los bienes incorporales son lo que se traducen en derechos o sea que son bienes intangibles, estos se dividen en derecho reales y personales o crediticios:

1. Derechos reales:  Son todos los derechos que podemos tener sobre una cosa como lo es el usufructo, dominio, herencia, uso o habitación. (Art. 665 Código Civil Colombiano)

2. Derechos personales o crediticios: Son todos los derechos que podemos reclamar a otra persona por disposición de la ley o por algo que  ha hecho de la persona, un ejemplo de esto es el derecho que tiene el  acreedor sobre el deudor de pedirle lo prestado. (Art. 666 Código Civil Colombiano)

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