Los
bienes son objetos valorados en dinero, que se pueden apropiar y que la ley no lo prohíbe. Existen dos clases de bienes: a) Bienes Incorporales: Son aquellos que se traducen en derechos. b) Bienes Corporales: Son aquellos físicos y que se perciben con
los sentidos. Art. 653 Código Civil Colombiano
Bienes
Corporales
Los bienes corporales como lo dijimos son aquellos bienes que podemos percibir con nuestros sentidos y podemos clasificaros de la siguiente manera:
1. Bienes Muebles: Son aquellos que por su naturaleza
pueden trasladarse de un lado a otro, ejemplo: Libros, un carro o un perro. (Art. 655 Código Civil Colombiano)
2. Bienes Inmuebles: Son aquello que por su
naturaleza no pueden trasladarse , ejemplo: Una Casa.( Art. 656 Código Civil
Colombiano)
3. Bienes Inmuebles por
adhesión: Son bienes muebles que se convierten el bienes inmuebles por
estar adheridos a otro inmueble. Ejemplo: Un árbol en un terreno, se
entiende como parte del terreno que es un inmueble por lo tanto también se
considera inmueble. ( Art. 657 Código Civil Colombiano)
4. Bienes Inmuebles por
Destinación: Son bienes
muebles que por el beneficio que
prestan al inmueble se consideran parte del el por lo tanto se clasifican
como bienes inmuebles, pero si estos se retiran no causaran un daño al
inmueble. Ejemplo: Las lozas y las tuberías en una casa.( Art. 657 Código
Civil Colombiano)
Nota:
Cosa fungible: las cosas fungibles son aquellas que al ser utilizadas se
destruyen o desaparecen. Ejemplo: la gaseosa de un vaso, una vez que se allá
tomado la gaseosa ya no se puede devolver la misma por que ya dejo de existir.
Cosa
no fungible: Bueno es aquella que contrario a la anterior cuando se utiliza no
se destruye. Ejemplo: Un vaso, se puede
utilizar y después se puede devolver en el mismo estado. (Art. 663 Código
Civil Colombiano)
Bienes
Incorporales
Como
dijimos al principio los bienes incorporales son lo que se traducen en derechos
o sea que son bienes intangibles, estos se dividen en derecho reales y
personales o crediticios:
1. Derechos reales:
Son todos los derechos que podemos tener sobre una cosa como lo es
el usufructo, dominio,
herencia, uso o habitación. (Art. 665 Código
Civil Colombiano)
2. Derechos personales o crediticios: Son todos los
derechos que podemos reclamar a otra persona por disposición de la ley o
por algo que ha hecho de la persona, un ejemplo de esto es el derecho que tiene el acreedor sobre el deudor de pedirle lo
prestado. (Art. 666 Código
Civil Colombiano)