domingo, 10 de abril de 2016

Derecho Administrativo Especial

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Autonomía: Implica que tiene un conjunto de notas y principios que deben aplicarse.

Independiente: Excluye a otros órganos y funcionarios.

Unidad: La jurisprudencia de lo contencioso administrativo es una sola a pesar que este integrada por diferentes funcionarios. 

INTEGRACIÓN DE LO CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO 

1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativo
3. Jueces Administrativos

Estructura del Consejo de Estado:

  1. Sección Primera: Conoce de los temas de los cuales no conocen las demás secciones, lo componen 4 Consejeros
  2. Sección Segunda: Conoce de temas relacionados con labores administrativos, se compone de 6 Consejeros y dos Sub-secciones la A y la B
  3. Sección Tercera: Conoce de temas relaciones con la Responsabilidad, se compone por 9 consejeros y Tres Sub-secciones la A, la B y la C.
  4. Sección Cuarta: Conoce de temas relaciones con temas económicos del país, se compone por 4 Consejeros
  5. Sección Quinta: Conoce de temas relacionados con elecciones, esta compuesto por 4 consejeros.

lunes, 4 de marzo de 2013

Derechos Reales y Derechos Personales

Derechos Reales

El Derecho Real es aquel que se tiene sobre un bien determinado y estos son:

1.   Derecho de Dominio y propiedad.
2.   Derecho de uso.
3.   Derecho de goce.
4.   Derecho de habitación.
5.   Derecho de servidumbre.
6.   Derecho de usufructo.
7.   Derecho real de herencia.
8.   La prenda.
9.   La hipoteca.
10. La anticresis.
11. La enfiteusis (ya no aplica en Colombia)
12. Derecho de Superficie (No aplica en Colombia)

Estos derechos tienen origen o entran al patrimonio de la persona a través de, la Tradición, la Accesión, la Ocupación, la Usucapión (prescripción adquisitiva de dominio) y la Sucesión por causa de muerte.Generan las dos siguientes acciones, en primer lugar la Acción de Persecución que es la facultad de perseguir el bien de manos de quien sea su poseedor y en segundo lugar la Acción de preferencia que quiere decir, que en el caso de que exista controversia se preferirá al propietario del bien o al mas indicado para el derecho.

Derechos Personales

Es la facultad de exigencia a otra persona es decir, los derechos personales sirven para exigir a una persona una obligación de dar, hacer o no hacer. Este tipo de derechos son incontables pues nacen de obligaciones que se generen entre las parte, ya sea por un contrato o no.

Nota: 

  • Uso: Facultad de explotar un bien determinado.
  • Goce: Facultad de disfrutar el fruto o ganancia que me produce el uso del bien.
  • Disposición: Capacidad de transformar un bien o la facultad de hacer lo que desee con el bien.

jueves, 21 de febrero de 2013

Otra Clasificación de Los Bienes



Los bienes también se pueden clasificar en:

Bienes Universales: Son aquellos que están conformados por varios objetos, estos se pueden vender en conjunto, excepto cuando las partes acuerdan, que bienes no entran en la venta, un ejemplo de este tipo de bienes es un biblioteca con sus libros, se puede vender cada uno por aparte o todo en conjunto.

Bienes Singulares: Son aquellos que conforman una unidad individual e independiente.

Bienes de Uso Publico: Son aquello que el Estado ejerce un derecho, para el uso de todas la persona o para el patrimonio de la nación, este tipo de bienes  no son enajenables y tampoco se pueden embargar (art. 674 Código Civil Colombiano).

Bienes Fiscales: Son aquellos, que son propiedad de entidades del Estado o sea de personas jurídicas que pertenecen al Estado pero no tienen carácter de uso publico.

Bienes Mercantiles: Son todos los que conforman un establecimiento de comercio, pueden estar conformados por bienes corporales o incorporales, como lo son el nombre o el espacio físico del establecimiento.

Bienes Baldíos: Son aquellos que no poseen dueño y están ubicados en el sector rural (art. 675 Código Civil Colombiano).

Bienes Vacantes: Son aquellos que no tienen un dueño (art. 706 Código Civil Colombiano).

Bienes  Mostrencos:  Son los bienes muebles, que se encuentran abandonados o carecen de dueño (art. 706 Código Civil Colombiano)

domingo, 10 de febrero de 2013

Clasificación de los Bienes

Los bienes son objetos valorados en dinero, que se pueden apropiar y  que la ley no lo prohíbe. Existen  dos clases de bienes: a) Bienes Incorporales:  Son aquellos  que se traducen en derechos. b) Bienes Corporales: Son aquellos físicos y que se perciben con los sentidos. Art. 653 Código Civil Colombiano

Bienes Corporales

Los bienes corporales como lo dijimos son aquellos bienes que podemos percibir con nuestros sentidos y podemos clasificaros de la siguiente manera:

1. Bienes Muebles: Son aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lado a otro, ejemplo: Libros, un carro o un perro.  (Art. 655 Código Civil Colombiano)

2. Bienes  Inmuebles: Son aquello que por su naturaleza no pueden trasladarse , ejemplo: Una Casa.( Art. 656 Código Civil Colombiano)

3. Bienes Inmuebles por adhesión: Son bienes muebles que se convierten el bienes inmuebles por estar adheridos a otro inmueble. Ejemplo: Un árbol en un terreno, se entiende como parte del terreno que es un inmueble por lo tanto también se considera inmueble. ( Art. 657 Código Civil Colombiano)

4. Bienes Inmuebles por Destinación:  Son bienes muebles  que por el beneficio que prestan al inmueble se consideran parte del el por lo tanto se clasifican como bienes inmuebles, pero si estos se retiran no causaran un daño al inmueble. Ejemplo: Las lozas y las tuberías en una casa.( Art. 657 Código Civil Colombiano)


Nota: 
Cosa fungible: las cosas fungibles son aquellas que al ser utilizadas se destruyen o desaparecen. Ejemplo: la gaseosa de un vaso, una vez que se allá tomado la gaseosa ya no se puede devolver la misma por que ya dejo de existir.
Cosa no fungible: Bueno es aquella que contrario a la anterior cuando se utiliza no se destruye. Ejemplo: Un vaso, se puede utilizar y después se puede devolver en el mismo estado. (Art. 663 Código Civil Colombiano)

Bienes Incorporales

Como dijimos al principio los bienes incorporales son lo que se traducen en derechos o sea que son bienes intangibles, estos se dividen en derecho reales y personales o crediticios:

1. Derechos reales:  Son todos los derechos que podemos tener sobre una cosa como lo es el usufructo, dominio, herencia, uso o habitación. (Art. 665 Código Civil Colombiano)

2. Derechos personales o crediticios: Son todos los derechos que podemos reclamar a otra persona por disposición de la ley o por algo que  ha hecho de la persona, un ejemplo de esto es el derecho que tiene el  acreedor sobre el deudor de pedirle lo prestado. (Art. 666 Código Civil Colombiano)

martes, 29 de enero de 2013

Clases de Personas Jurídicas


Las Personas Jurídicas son personas "ficticias" que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. Existen diferentes clases de personas jurídicas como las siguientes:

1. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Son todas aquellas que están constituidas por fondos  privados, se necesita la voluntad de las partes para su creación y se rige bajo el Código de Comercio y el Código Civil.

2. Personas Jurídicas de Derecho Publico:  Son aquellas  que se encuentran al servicio publico, como entes territoriales o establecimientos públicos y sus fondos los otorga el Estado.

3. Personas Jurídicas Nacionales: Son las personas jurídicas creadas en el país, que se tienen su domicilio en el país y que los capitales que utiliza también son del país es decir no utiliza capitales que provengan del exterior.

4. Personas Jurídicas Extranjeras: Son las que provienen del extranjero.

5. Fundaciones: Son las entidades sin animo de lucro y deben ser registrado en la Cámara de Comercio.
(Art. 634 Código Civil Colombiano)

6. Corporaciones: Son entidades con animo de lucro y deben ser registrados en la Cámara de Comercio.
 

martes, 22 de enero de 2013

Atributos de la Personalidad


Los atributos de la personalidad son aquellas características que pose cada persona natural o jurídica según del Derecho y son:

1. Nombre:
Sirve para individualizar a las personas para identificarlas frente a otras, cuando se habla del nombre se incluye los apellidos y el seudónimo,cada persona tiene derecho a un nombre o sea una individualidad (art. 15 Constitución Política de Colombia).
Existen maneras para cambiar el nombre como lo son; a) Adopción, b) La voluntad: simplemente querer cambiarse el nombre, c) Cuando se reconoce a un hijo extra matrimonial, d) Cambio de sexo.
Características: Inalienable, Imprescriptible y se permite homónimos pero solo en personas naturales.

2. Domicilio:
(art. 76 Código Civil) Es el lugar de residencia (casa, vivienda o habitación) con el animo de pertenecer en ella.

3. Capacidad:
Que es la aptitud que posee cada persona para adquirir o no obligaciones, existen dos tipos de capacidades a) Capacidad de goce: Que es la que posee toda persona sin ningún limite y b) Capacidad de Ejercicio: Que es la que se divide en Capacidad relativa y absoluta.

4. Estado Civil:
Es la relación que tiene el sujeto con la sociedad para realizar ciertos actos.

5. Patrimonio:
Es el capital económico representado en dinero o propiedades que se posee.

viernes, 18 de enero de 2013

Que es una Persona- Según el Derecho Civil


Persona del latín persōna, se conoce como un individuo de la especie humana.

En el Derecho existen dos tipos de personas; a) Personas Naturales: Son personas fisicas  naturales e individuos de la especie humana que pueden  adquirir derechos y obligaciones. (art. 73 y 74 Código Civil Colombiano) b) Personas Jurídicas:  Son personas "ficticias" que son capaces de adquirir derechos y obligaciones pero como son personas ficticias necesitan de una persona que los represente, un representante legal, existen dos tipos de personas jurídicas las Corporaciones y Fundaciones. (art. 73 y 633 Código Civil Colombiano).
 
¿Cuándo se considera según la ley que una persona? Art. 90 Código Civil Colombiano

Se considera persona al ser que  ha nacido y  que tiene una existencia separada de la madre, es decir si muere dentro del vientre, muere antes de estar completamente separado de la madre o no sobrevive a la separación un momento siquiera se considerará que nunca existió.

Pero la ley tiene la obligación de proteger al que esta por nacer (art. 91 Código Civil Colombiano) así que el juez puede tomar las medidas que considere necesarias para su protección.

Nota: La ley también establece una regla para determinar el tiempo de concepción. Art. 92 Código Civil Colombiano

¿Cuándo se considera ha dejado de existir?

a) Muerte Real: Que es la física se evidencia con el cadáver.
b)Conmoriencia:  (art. 95 Código Civil colombiano)
c)Muerte Presunta: Esta curre por desaparición o Ausencia, la ausencia se puede declarar después de 2 años de la desaparición y probando que se ha realizado todas las acciones posibles para localizarlo.(art. 96 Código Civil Colombiano)