Persona
del latín persōna, se
conoce como un individuo de la especie humana.
En el Derecho
existen dos tipos de personas; a) Personas Naturales: Son personas fisicas
naturales e individuos de la especie humana que pueden adquirir derechos y obligaciones. (art. 73 y
74 Código Civil Colombiano) b) Personas Jurídicas: Son personas "ficticias" que son
capaces de adquirir derechos y obligaciones pero como son personas ficticias
necesitan de una persona que los represente, un representante legal, existen
dos tipos de personas jurídicas las
Corporaciones y Fundaciones. (art. 73 y 633 Código Civil Colombiano).
¿Cuándo se considera
según la ley que una persona? Art. 90 Código Civil Colombiano
Se considera persona
al ser que ha nacido y que tiene una existencia separada de la
madre, es decir si muere dentro del vientre, muere antes de estar completamente
separado de la madre o no sobrevive a la separación un momento siquiera se
considerará que nunca existió.
Pero la ley tiene la
obligación de proteger al que esta por nacer (art. 91 Código Civil Colombiano)
así que el juez puede tomar las medidas que considere necesarias para su
protección.
Nota: La ley también
establece una regla para determinar el tiempo de concepción. Art. 92 Código
Civil Colombiano
¿Cuándo se considera
ha dejado de existir?
a) Muerte Real: Que
es la física se evidencia con el cadáver.
b)Conmoriencia: (art. 95 Código Civil colombiano)
c)Muerte Presunta: Esta curre por desaparición
o Ausencia, la ausencia se puede declarar después de 2 años de la desaparición
y probando que se ha realizado todas las acciones posibles para
localizarlo.(art. 96 Código Civil Colombiano)
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