SANCIONES JURÍDICAS
Existen diferentes tipos de sanciones y pueden iniciarse al mismo tiempo. Entre las clases de sanciones encontramos las siguientes:
1. Sanción Constitucional: Son los impedimentos para ejercer cargos públicos estas sanciones se encuentran en la Constitución.
2. Sanción Administrativa: Esta sanción cobija a los funcionarios públicos la actuación disciplinaria la dirige la Procuraduría y el órgano de control interno.
3. Sanción Penal: Son todas las que comprender las imposiciones de penas.
4. Sanción Fiscal: Se implementa cuando existen faltas contra el dinero del Estado, su consecuencia es la reintegración del dinero al Estado y la entidad encargada de aplicar esta sanción es la Contraloría.
5. Sanción Disciplinaria: Son todas las establecidas en Código Civil.
LOS ACTOS JURÍDICOS
Primero vamos a definir que es un acto jurídico, es todo acto de voluntad que genera efectos jurídicos es decir un contrato es un acto jurídico por que posee la voluntad de los contratantes y genera consecuencias jurídicas que seria los efectos jurídicos.
Pero todo acto que genere efectos jurídicos pero que no contenga la voluntad de quien la realiza se denomina un Hecho Jurídico, un ejemplo de un hecho jurídico es la muerte pues se carece de la voluntad pero genera efectos jurídicos como lo es la apertura de un proceso de sucesión.
REQUISITOS: (art. 1502 C.C)
1. CAPACIDAD: Es la aptitud que posee cada persona para adquirir o no obligaciones. En Colombia toda persona se presume capaz (art. 1503 C.C) y se debe probar la incapacidad.
Existe dos tipos de incapacidades (art. 1504) incapacidad absoluta y relativa. a) Incapacidad Absoluta: Son incapaces absolutos las personas con incapacidad mental, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender. Esto quiere decir que estas persones no podrán realizar actos jurídicamente validos por si mismos pero si a través de de un representante. b) Incapacidad relativa: Son incapaces relativos los menores de 18 años y los disipadores que han sido declarados interdictos. Esto quiere decir que esta personas tienen restricciones en la realización de algunos actos jurídicos.
2. CONSENTIMIENTO: (art. 1502) Esto quiere decir que consienta o tenga la voluntad de realizar dicho acto o actos, este consentimiento no puede tener vicios.
3. OBJETO LICITO: El objeto del acto no puede ir en contra de las normas.
4 CAUSA LICITA: La causa del acto no puede ir en contra de las normas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario