lunes, 4 de marzo de 2013

Derechos Reales y Derechos Personales

Derechos Reales

El Derecho Real es aquel que se tiene sobre un bien determinado y estos son:

1.   Derecho de Dominio y propiedad.
2.   Derecho de uso.
3.   Derecho de goce.
4.   Derecho de habitación.
5.   Derecho de servidumbre.
6.   Derecho de usufructo.
7.   Derecho real de herencia.
8.   La prenda.
9.   La hipoteca.
10. La anticresis.
11. La enfiteusis (ya no aplica en Colombia)
12. Derecho de Superficie (No aplica en Colombia)

Estos derechos tienen origen o entran al patrimonio de la persona a través de, la Tradición, la Accesión, la Ocupación, la Usucapión (prescripción adquisitiva de dominio) y la Sucesión por causa de muerte.Generan las dos siguientes acciones, en primer lugar la Acción de Persecución que es la facultad de perseguir el bien de manos de quien sea su poseedor y en segundo lugar la Acción de preferencia que quiere decir, que en el caso de que exista controversia se preferirá al propietario del bien o al mas indicado para el derecho.

Derechos Personales

Es la facultad de exigencia a otra persona es decir, los derechos personales sirven para exigir a una persona una obligación de dar, hacer o no hacer. Este tipo de derechos son incontables pues nacen de obligaciones que se generen entre las parte, ya sea por un contrato o no.

Nota: 

  • Uso: Facultad de explotar un bien determinado.
  • Goce: Facultad de disfrutar el fruto o ganancia que me produce el uso del bien.
  • Disposición: Capacidad de transformar un bien o la facultad de hacer lo que desee con el bien.

jueves, 21 de febrero de 2013

Otra Clasificación de Los Bienes



Los bienes también se pueden clasificar en:

Bienes Universales: Son aquellos que están conformados por varios objetos, estos se pueden vender en conjunto, excepto cuando las partes acuerdan, que bienes no entran en la venta, un ejemplo de este tipo de bienes es un biblioteca con sus libros, se puede vender cada uno por aparte o todo en conjunto.

Bienes Singulares: Son aquellos que conforman una unidad individual e independiente.

Bienes de Uso Publico: Son aquello que el Estado ejerce un derecho, para el uso de todas la persona o para el patrimonio de la nación, este tipo de bienes  no son enajenables y tampoco se pueden embargar (art. 674 Código Civil Colombiano).

Bienes Fiscales: Son aquellos, que son propiedad de entidades del Estado o sea de personas jurídicas que pertenecen al Estado pero no tienen carácter de uso publico.

Bienes Mercantiles: Son todos los que conforman un establecimiento de comercio, pueden estar conformados por bienes corporales o incorporales, como lo son el nombre o el espacio físico del establecimiento.

Bienes Baldíos: Son aquellos que no poseen dueño y están ubicados en el sector rural (art. 675 Código Civil Colombiano).

Bienes Vacantes: Son aquellos que no tienen un dueño (art. 706 Código Civil Colombiano).

Bienes  Mostrencos:  Son los bienes muebles, que se encuentran abandonados o carecen de dueño (art. 706 Código Civil Colombiano)

domingo, 10 de febrero de 2013

Clasificación de los Bienes

Los bienes son objetos valorados en dinero, que se pueden apropiar y  que la ley no lo prohíbe. Existen  dos clases de bienes: a) Bienes Incorporales:  Son aquellos  que se traducen en derechos. b) Bienes Corporales: Son aquellos físicos y que se perciben con los sentidos. Art. 653 Código Civil Colombiano

Bienes Corporales

Los bienes corporales como lo dijimos son aquellos bienes que podemos percibir con nuestros sentidos y podemos clasificaros de la siguiente manera:

1. Bienes Muebles: Son aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lado a otro, ejemplo: Libros, un carro o un perro.  (Art. 655 Código Civil Colombiano)

2. Bienes  Inmuebles: Son aquello que por su naturaleza no pueden trasladarse , ejemplo: Una Casa.( Art. 656 Código Civil Colombiano)

3. Bienes Inmuebles por adhesión: Son bienes muebles que se convierten el bienes inmuebles por estar adheridos a otro inmueble. Ejemplo: Un árbol en un terreno, se entiende como parte del terreno que es un inmueble por lo tanto también se considera inmueble. ( Art. 657 Código Civil Colombiano)

4. Bienes Inmuebles por Destinación:  Son bienes muebles  que por el beneficio que prestan al inmueble se consideran parte del el por lo tanto se clasifican como bienes inmuebles, pero si estos se retiran no causaran un daño al inmueble. Ejemplo: Las lozas y las tuberías en una casa.( Art. 657 Código Civil Colombiano)


Nota: 
Cosa fungible: las cosas fungibles son aquellas que al ser utilizadas se destruyen o desaparecen. Ejemplo: la gaseosa de un vaso, una vez que se allá tomado la gaseosa ya no se puede devolver la misma por que ya dejo de existir.
Cosa no fungible: Bueno es aquella que contrario a la anterior cuando se utiliza no se destruye. Ejemplo: Un vaso, se puede utilizar y después se puede devolver en el mismo estado. (Art. 663 Código Civil Colombiano)

Bienes Incorporales

Como dijimos al principio los bienes incorporales son lo que se traducen en derechos o sea que son bienes intangibles, estos se dividen en derecho reales y personales o crediticios:

1. Derechos reales:  Son todos los derechos que podemos tener sobre una cosa como lo es el usufructo, dominio, herencia, uso o habitación. (Art. 665 Código Civil Colombiano)

2. Derechos personales o crediticios: Son todos los derechos que podemos reclamar a otra persona por disposición de la ley o por algo que  ha hecho de la persona, un ejemplo de esto es el derecho que tiene el  acreedor sobre el deudor de pedirle lo prestado. (Art. 666 Código Civil Colombiano)

martes, 29 de enero de 2013

Clases de Personas Jurídicas


Las Personas Jurídicas son personas "ficticias" que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. Existen diferentes clases de personas jurídicas como las siguientes:

1. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Son todas aquellas que están constituidas por fondos  privados, se necesita la voluntad de las partes para su creación y se rige bajo el Código de Comercio y el Código Civil.

2. Personas Jurídicas de Derecho Publico:  Son aquellas  que se encuentran al servicio publico, como entes territoriales o establecimientos públicos y sus fondos los otorga el Estado.

3. Personas Jurídicas Nacionales: Son las personas jurídicas creadas en el país, que se tienen su domicilio en el país y que los capitales que utiliza también son del país es decir no utiliza capitales que provengan del exterior.

4. Personas Jurídicas Extranjeras: Son las que provienen del extranjero.

5. Fundaciones: Son las entidades sin animo de lucro y deben ser registrado en la Cámara de Comercio.
(Art. 634 Código Civil Colombiano)

6. Corporaciones: Son entidades con animo de lucro y deben ser registrados en la Cámara de Comercio.
 

martes, 22 de enero de 2013

Atributos de la Personalidad


Los atributos de la personalidad son aquellas características que pose cada persona natural o jurídica según del Derecho y son:

1. Nombre:
Sirve para individualizar a las personas para identificarlas frente a otras, cuando se habla del nombre se incluye los apellidos y el seudónimo,cada persona tiene derecho a un nombre o sea una individualidad (art. 15 Constitución Política de Colombia).
Existen maneras para cambiar el nombre como lo son; a) Adopción, b) La voluntad: simplemente querer cambiarse el nombre, c) Cuando se reconoce a un hijo extra matrimonial, d) Cambio de sexo.
Características: Inalienable, Imprescriptible y se permite homónimos pero solo en personas naturales.

2. Domicilio:
(art. 76 Código Civil) Es el lugar de residencia (casa, vivienda o habitación) con el animo de pertenecer en ella.

3. Capacidad:
Que es la aptitud que posee cada persona para adquirir o no obligaciones, existen dos tipos de capacidades a) Capacidad de goce: Que es la que posee toda persona sin ningún limite y b) Capacidad de Ejercicio: Que es la que se divide en Capacidad relativa y absoluta.

4. Estado Civil:
Es la relación que tiene el sujeto con la sociedad para realizar ciertos actos.

5. Patrimonio:
Es el capital económico representado en dinero o propiedades que se posee.

viernes, 18 de enero de 2013

Que es una Persona- Según el Derecho Civil


Persona del latín persōna, se conoce como un individuo de la especie humana.

En el Derecho existen dos tipos de personas; a) Personas Naturales: Son personas fisicas  naturales e individuos de la especie humana que pueden  adquirir derechos y obligaciones. (art. 73 y 74 Código Civil Colombiano) b) Personas Jurídicas:  Son personas "ficticias" que son capaces de adquirir derechos y obligaciones pero como son personas ficticias necesitan de una persona que los represente, un representante legal, existen dos tipos de personas jurídicas las Corporaciones y Fundaciones. (art. 73 y 633 Código Civil Colombiano).
 
¿Cuándo se considera según la ley que una persona? Art. 90 Código Civil Colombiano

Se considera persona al ser que  ha nacido y  que tiene una existencia separada de la madre, es decir si muere dentro del vientre, muere antes de estar completamente separado de la madre o no sobrevive a la separación un momento siquiera se considerará que nunca existió.

Pero la ley tiene la obligación de proteger al que esta por nacer (art. 91 Código Civil Colombiano) así que el juez puede tomar las medidas que considere necesarias para su protección.

Nota: La ley también establece una regla para determinar el tiempo de concepción. Art. 92 Código Civil Colombiano

¿Cuándo se considera ha dejado de existir?

a) Muerte Real: Que es la física se evidencia con el cadáver.
b)Conmoriencia:  (art. 95 Código Civil colombiano)
c)Muerte Presunta: Esta curre por desaparición o Ausencia, la ausencia se puede declarar después de 2 años de la desaparición y probando que se ha realizado todas las acciones posibles para localizarlo.(art. 96 Código Civil Colombiano)

martes, 15 de enero de 2013

Las Acciones Civiles

Con las acciones civiles la persona busca la protección del Estado, a través de una demanda. Se utiliza cuando se perturba un derecho, el titular busca destruir todos los factores de perturbación de los derechos.

Fuentes de la acción Civil:
  • Un derecho que se a violado por la conducta de otro.
  • Un derecho existe de forma irregular por mala conformación de su fuente, por desaparición de su base o por prescripción.
  • Cuando la propia naturaleza del derecho busca su transformación en otro.
  • Cuando el derecho no se realiza de manera voluntaria.
  • Cuando el titular del derecho se encuentra en peligro de perder el derecho .

¿Quién puede iniciar una acción?

El titular del derecho a quien a afecte el derecho directamente esto se conoce como la legitimación ordinaria. Algunas acciones permiten que terceros con interés puedan iniciar una acción esto es la legitimación extraordinaria.

Algunas clases de Acciones Civiles:

  1. Acciones Patrimoniales: Buscan la reparación del Bien.
  2. Acciones Personales: La fuente de estas acciones es un contrato. Entre estas acciones Personales se encuentran 1) Responsabilidad Civil Contractual: Que se presentan cuando hay un incumplimiento de contrato. 2) Responsabilidad Civil Extra-contractual: Nace de un evento no querido por las partes pero que genera obligaciones iguales a las de un contrato, ejemplo: Responsabilidades generadas por un accidente de transito.
  3. Acciones FamiliaresPueden ser el reconocimiento de hijos o  la petición de alimentos.
  4. Acción de Lesión Enorme: Esta persigue la destrucción del negocio jurídico, recae solo para bienes inmuebles. Aquí se revisa el precio de venta del inmueble y se constituye lesión enorme si fue vendido por menos  del 50% del  valor del inmueble.
  5. Acción de Simulación: Se pide que las obligaciones y derechos que aparecen en estos contratos no existen o que existen de manera diferente.
  6. Acción Pauliana: Esta busca que se revoque los actos que se han enajenado por el deudor debido al fraude que realizo.
  7. Acción de Divorcio: Busca la finalización del vinculo matrimonial.
  8. Acción de Indignación: Con esta se declara a un heredero indigno y con ello se le priva de recibir la herencia.

viernes, 11 de enero de 2013

Fuentes del Derecho

FUENTES DEL DERECHO

Existen dos tipos de fuentes a) Materiales: Son fuentes que se  originan frente a un hecho social como la costumbre, la jurisprudencia  y los precedentes constitucionales. 
b) Formales: Es la doctrina y la ley  por que obliga a las autoridades y ciudadanos para dirimir los conflictos.

Tipos de Fuentes:

1. La ley: Esta no necesita ser probada por que tiene fuerza vinculante.

2.La costumbre:  Que es la construcción distintiva que tiene un conglomerado  de carácter netamente social,  necesita ser probado y tiene fuerza vinculante solo cuando existen vacíos.

3. La Jurisprudencia: Que son las sentencias proferidas por los jueces, en Colombia es el primer criterio auxiliar al que se acude cuando se encuentran vacíos en la ley.

4.La Doctrina: Son los estudios y textos que sirven para interpretar las normas.

5.Los Principios Generales del Derecho: Estos son universales e imperativos, se acude a ellos cuando no se encuentra solución al vació es la ultima fuente a la cual se acude. Antes de interpretar, aplicar e integrar se debe realizar  una valoración constitucional.

Nota: En Colombia la jurisprudencia, los principios y la doctrina son criterios auxiliares.(Art. 230 Constitución)

miércoles, 9 de enero de 2013

Sanciones Jurídicas Y Los Actos Jurídicos

SANCIONES JURÍDICAS

Existen diferentes tipos de sanciones y pueden iniciarse al mismo tiempo. Entre las clases de sanciones encontramos las siguientes:

1. Sanción Constitucional: Son los impedimentos para ejercer cargos públicos  estas sanciones se encuentran en la Constitución.
2. Sanción Administrativa: Esta sanción cobija a los funcionarios públicos  la actuación disciplinaria la dirige la Procuraduría y el órgano de control interno.
3. Sanción Penal: Son todas las que comprender las imposiciones de penas.
4. Sanción Fiscal: Se implementa cuando existen faltas contra el dinero del Estado, su consecuencia es la reintegración del dinero al Estado y la entidad encargada de aplicar esta sanción es la Contraloría.
5. Sanción Disciplinaria: Son todas las establecidas en Código Civil.

 LOS ACTOS JURÍDICOS

Primero vamos a definir que es un acto jurídico, es todo acto de voluntad que genera efectos jurídicos es decir un contrato es un acto jurídico por que posee la voluntad de los contratantes y genera consecuencias jurídicas que seria los efectos jurídicos.
Pero todo acto que genere efectos jurídicos pero que no contenga la voluntad de quien la realiza se denomina un Hecho Jurídico, un ejemplo de un hecho jurídico es la muerte pues se carece de la voluntad pero genera efectos jurídicos como lo es la apertura de un proceso de sucesión.

REQUISITOS: (art. 1502 C.C)

1. CAPACIDAD: Es la aptitud que posee cada persona para adquirir o no obligaciones. En Colombia toda persona se presume capaz (art. 1503 C.C) y se debe probar la incapacidad.
Existe dos tipos de incapacidades (art. 1504) incapacidad absoluta y relativa. a) Incapacidad Absoluta: Son incapaces absolutos las personas con incapacidad mental, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender. Esto quiere decir que estas persones no podrán realizar actos jurídicamente validos por si mismos pero si a través de de un representante. b) Incapacidad relativa: Son incapaces relativos los menores de 18 años y los disipadores que han sido declarados interdictos. Esto quiere decir que esta personas tienen restricciones en la realización de algunos actos jurídicos.

2. CONSENTIMIENTO: (art. 1502) Esto quiere decir que consienta o tenga la voluntad de realizar dicho acto o actos, este consentimiento no puede tener vicios.

3. OBJETO LICITO: El objeto del acto no puede ir en contra de las normas.

4 CAUSA LICITA: La causa del acto no puede ir en contra de las normas.

martes, 8 de enero de 2013

Derecho Civil General y Personas 2 parte

El Ordenamiento Jurídico

Es un conjunto de reglas, normas y principios que se encuentran en un sistema y se encargan de garantizar derechos.

Caracteristicas:
Singular: Por que en el Estado existe un solo ordenamiento jurídico.
Soberano: Por que es la soberanía de los pueblos, las funciones y el poder publico quien se encarga de delimitar ese ordenamiento.

Normas Jurídicas

Es la recopilación de normas y leyes con el objetivo de regular el comportamiento de los individuos. 

Caracteristicas:
 1. Heterogeneidad: Es un organismo independiente quien produce la norma.
 2. General:  Es aplicable a todos.
 3. Correlativas: Es el Estado que obliga a cumplir la sanción por el incumplimiento de la norma. 

Clases:
1. N. de orden publico: Son aquellas de carácter general, inderogables y de obligatorio cumplimiento para          todos.
2. N. Interpretativas: Sirven  para integrar el ordenamiento jurídico y buscan la forma de establecer unas reglas para interpretar el derecho de distintas maneras.
3. N. Nacionales: Se aplican en todo el territorio.
4. N. Locales: Se aplican en determinados sectores o zonas del país.
5. N. Generales: Regulan atribuciones o acciones aplicables a cualquier persona.
6. N. Especificas: Regulan sobre un asunto en particular.
7. N. Excepcionales: Son aquellas que tienen aplicación en situaciones especiales y especificas.

RAMAS DEL DERECHO

El derecho derecho en general se divide en Derecho Publico y Derecho Privado. 

DERECHO PUBLICO: Se encarga de regular las relaciones entre el Estado y los particulares. Este se divide en dos Derecho Publico Internacional y Derecho Publico Nacional. 

1. Derecho Publico Internacional: se divide en 2; a) Privado: Este abarca la extra-territorialidad de la ley, esto quiere decir que el Estado posee normas que protegen a sus ciudadanos cuando se encuentren en el exterior. b) Publico: Este es el que agrupa las normas que regulan la relaciones entre un país y otros países.
2. Derecho Publico Nacional: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares. Se divide en las siguientes ramas del Derecho:
a) Constitucional: Son normas que se encargan de regular las acciones del Estado.
b) Administrativo: Son normas que se encargan de regular las acciones del Estado y el particular.
c) Penal: Son normas preventivas que consagran penas y delitos.
d) Minero: Son normas que regulan todo lo que tiene que ver con la protección y explotación de minas.
e) Procesal: Son normas que regulan sobre el manejo de las pruebas, garantizar la efectividad del derecho sustantivo.
f) Laboral: Trata sobre las relaciones de particulares a nivel singular en temas como seguridad social.

DERECHO PRIVADO: Se encarga de regular las relaciones entre  los particulares. Este se divide en dos ramas del derecho:

1. Derecho Civil: Que regula todas las relaciones entre particulares.
2. Derecho Comercial o Mercantil: Que regula todos los actos que realizan los comerciantes  establecimientos de comercio y todos los actos de comercio en general.

sábado, 5 de enero de 2013

Derecho Civil General y Personas 1 parte

¿De que se ocupa el Derecho ?
De agrupar las leyes del mundo físico  leyes de causalidad y las leyes del mundo humano (conductas, interdependencias entre los hombres).

¿Como se puede estudiar el Derecho?
1. Como un valor de carácter subjetivo = Derecho natural.
2. Como norma jurídica = Teoría Pura del derecho.
3. Como hecho jurídico = Sociológico, historio, político-económico, antropológico.

Escuela Individual y Social de Derecho:
Escuela Individual  Determina que siempre que se hable del individuo se constituirá en el centro del Estado. La felicidad del individuo reside en el concepto de la libertad. Los derecho individuales del ser humano deben ser garantizados por la ley a través del Estado.
Escuela Social: Dice que le individuo hace parte de un grupo llamado sociedad donde se encuentra. El derecho no regula individual mente a la persona si no a la sociedad. El derecho regula las necesidades colectivas y sociales.

Derecho Positivo y Derecho Subjetivo (Natural):
Derecho Positivo: Sostiene que el Derecho proviene de la creación de normas de convivencia entre los individuos, es el conjunto de normas de carácter objetivo (constitución, ley, decretos, ordenanzas..)
Derecho Subjetivo: El Derecho proviene de cada individuo, es inherente a cada persona. Ejemplo: El propietario de una casa tiene el derecho subjetivo de uso y goce.