Las Personas Jurídicas son
personas "ficticias" que son capaces de adquirir derechos y
obligaciones. Existen diferentes clases de personas jurídicas como las
siguientes:
1. Personas Jurídicas de Derecho
Privado: Son todas aquellas que están constituidas por fondos privados, se necesita la voluntad de las
partes para su creación y se rige bajo el Código de Comercio y el Código
Civil.
2. Personas Jurídicas de Derecho
Publico: Son aquellas que se encuentran al servicio publico,
como entes territoriales o establecimientos públicos y sus fondos los
otorga el Estado.
3. Personas Jurídicas
Nacionales: Son las personas jurídicas creadas en el país, que se tienen
su domicilio en el país y que los capitales que utiliza también son del
país es decir no utiliza capitales que provengan del exterior.
4. Personas Jurídicas
Extranjeras: Son las que provienen del extranjero.
5. Fundaciones: Son las
entidades sin animo de lucro y deben ser registrado en la Cámara de
Comercio.
(Art. 634 Código Civil Colombiano)
6. Corporaciones: Son entidades con animo de lucro y deben ser registrados en la Cámara de Comercio.
6. Corporaciones: Son entidades con animo de lucro y deben ser registrados en la Cámara de Comercio.
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